El comercio electrónico es una actividad permitida durante el tiempo que dure el estado de alarma

Según el último Decreto-Ley 10/2020, en el Anexo de actividades permitidas en el punto 24. “Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia” entendemos que se refieren a empresas logísticas y que por tanto en envío de cualquier tipo de productos de venta online por dichos canales está permitido.

Algo distinto sucede con aquellas empresas que necesiten fabricar los productos que venden a través del canal online. Las operaciones de producción industrial están limitadas de forma estricta por este nuevo Decreto, y cada caso debería ser comprobado uno a uno.

La duda que se genera es si los comercios que ofrecen la entrega en domicilio, y no son los comprendido en el Decreto 463/2020 de Estado de Alarma (Alimentación, farmacia, ortopedia, prensa) podrían realizar la entrega con medios propios. Entendemos a modo restrictivo que no podrán realizar dichas entregas.

Se pueden distinguir dos situaciones diferentes, aparte de la capacidad de las empresas de logística y de la seguridad sanitaria que debe prevalecer en el transporte, preparación y la entrega de los pedidos:

1.-Las recogidas en tienda 

Los pedidos con recogida en tienda: solo podrían desplazarse los clientes para recoger pedidos de alimentación,  farmacéuticos y de primera necesidad.al estar limitados por las restricciones de movimientos de las personas que establece el artículo 7 del Decreto de Estado de Alarma,  

2.-Las entregas a domicilio

Entendemos que no existe ninguna limitación sobre la venta de cualquier tipo de producto mediante los operadores logísticos, y que para los bienes de primera necesidad (Alimentación, farmacia, ortopedia, etc.) se puede realizar mediante entrega por medios propios u operadores logísticos, cumpliendo las medidas sanitarias establecidas.

Seguiremos investigando si la interpretación es la correcta y os mantendremos informados

RECOMENDACIONES DE ADIGITAL PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO 

https://www.adigital.org/decalogo-de-recomendaciones-para-el-ecommerce-durante-el-estado-de-alarma/

En el siguiente enlace puedes descargarte la Guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia del Ministerio de Sanidad. https://www.asociaciontiendasvirtuales.com/wp-content/uploads/2020/03/GUIA-PARA-EL-DESARROLLO-DE-LAACTIVIDAD-COMERCIAL-A-DISTANCIA-Y-EN-ZONAS-RURALES.pdf